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Ley Vigente

Artículo 91. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales.

Artículo 91 de la Ley 3/2021, de 29 de julio, de Servicios Sociales de la Región de Murcia. · BOE-A-2021-21315

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

Texto consolidado

1. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como un instrumento básico de planificación y coordinación de los servicios sociales en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que permite conocer los recursos disponibles y su mayor optimización.

2. Con el fin de garantizar la adecuada ordenación de los servicios sociales y el conocimiento actualizado del conjunto de recursos existentes, todas las entidades públicas y privadas, así como todos los servicios y centros dependientes de las mismas, deberán ser objeto de registro.

3. El Registro de Entidades, Centros y Servicios Sociales se configura como instrumento de naturaleza pública, y el acceso al mismo deberá ejercerse en los términos previstos en la normativa reguladora del régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Mediante decreto del Consejo de Gobierno se regulará el contenido, la estructura y organización del Registro.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-08-30.

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