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Ley Vigente

Artículo 92. Medidas de internamiento.

Artículo 92 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

Texto consolidado

1. Son medidas de internamiento aquellas que implican el ingreso de la o el menor infractor en un centro en régimen cerrado, semiabierto o abierto, incluyendo el internamiento terapéutico en cualquiera de los tres regímenes y la permanencia de fin de semana en centro.

2. Las medidas de internamiento cautelares y firmes así como la de permanencia de fin de semana en centro se ejecutarán en equipamientos de la red pública de centros de menores o en equipamientos pertenecientes a entidades colaboradoras de iniciativa pública o privada.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-09-13.

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