Artículo 93. Actuaciones posteriores a la ejecución de las medidas.
Artículo 93 de la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia. · BOE-A-2011-13120
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-13.
Texto consolidado
1. Si una vez finalizada la medida judicial impuesta, la o el menor infractor necesitara ayuda para culminar su integración, la Xunta de Galicia podrá ofrecer actuaciones de orientación o apoyo que prolonguen las acciones facilitadoras de su reinserción y ajuste social, encomendando su ejecución o seguimiento a los servicios especializados.
2. Asimismo, la Xunta de Galicia podrá desarrollar actuaciones de seguimiento, al objeto de constatar la evolución del proceso de integración y prevenir, en su caso, futuras infracciones o situaciones de inadaptación o desajuste social.