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Ley Vigente

Artículo 92.

Artículo 92 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

El procedimiento será instruido por Juez y Secretario designados con arreglo a las normas generales. En él se oirá al interesado, y la Subsecretaría de Aviación Civil Informará en el plazo de diez días sobre los hechos y los antecedentes del inculpado.

El Ministerio Fiscal podrá intervenir en las diligencias desde su iniciación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

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