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Ley Vigente

Artículo 93.

Artículo 93 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

Recibida declaración al presunto culpable, o cuando se trate de Sociedades a su representante legal, unido informe de la Subsecretaría de Aviación Civil y practicadas las demás comprobaciones que el Juez, de oficio o a instancia del Ministerio Fiscal estime procedentes, se dará vista de todas las actuaciones al inculpado, quien podrá dentro del término de cinco días, proponer las pruebas que estime conducentes a su descargo.

Las pruebas habrán de referirse siempre a la comprobación de los hechos o de sus circunstancias, y el Juez resolverá sin ulterior recurso sobre la admisión de aquéllas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

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