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Ley Vigente

Artículo 91.

Artículo 91 de la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. · BOE-A-1964-21509

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

Texto consolidado

Las medidas de seguridad, cuando no sean impuestas por Tribunal aeronáutico en las sentencias que dicte, sólo podrán decretarse en procedimiento ordenado por la Autoridad judicial, a instancia de aquél, por excitación del Ministerio Fiscal o por el propio conocimiento de hechos que puedan significar peligro para la navegación aérea.

Si dentro de los límites de su respectiva competencia los comandantes de aeronave, Jefes de aeropuerto o de Sector estimaren procedente la adopción de una medida de seguridad, lo propondrán por escrito razonado a la Autoridad judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1965-01-17.

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