Artículo 92.
Artículo 92 del Decreto legislativo 1/2000, de 31 de julio, por el que se aprueba el Texto único de la Ley del deporte. · DOGC-f-2000-90007
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-08-08.
Texto consolidado
Las entidades deportivas catalanas ejercen la potestad jurisdiccional deportiva en los ámbitos disciplinario, competitivo y electoral de acuerdo con sus estatutos y el resto del ordenamiento jurídico deportivo.