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Ley Foral Vigente

Artículo 91. Información y asistencia.

Artículo 91 de la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria. · BOE-A-2001-3494

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

Texto consolidado

1. La Administración tributaria deberá prestar a los obligados tributarios la necesaria asistencia e información acerca de sus derechos.

Esta actividad se instrumentará, entre otras, a través de las siguientes actuaciones: publicación de textos actualizados de las normas tributarias, remisión de comunicaciones, contestación a consultas tributarias y adopción de acuerdos previos de valoración.

2. En los términos establecidos por las leyes forales, quedarán exentos de responsabilidad por infracción tributaria los obligados tributarios que adecúen su actuación a los criterios manifestados por la Administración tributaria en las publicaciones, comunicaciones y contestaciones a consultas a las que se refiere el apartado anterior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2001-04-01.

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