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Ley Vigente

Artículo 91. Concurrencia de sanciones.

Artículo 91 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. No podrán sancionarse los hechos que lo hayan sido penal o administrativamente, en los casos en que se aprecie identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. Cuando un órgano de la Unión Europea hubiera impuesto una sanción por los mismos hechos, y siempre que no concurra la identidad de sujeto y fundamento, el órgano competente para resolver deberá tenerla en cuenta a efectos de graduar la que, en su caso, deba imponer, pudiendo minorarla, sin perjuicio de declarar la comisión de la infracción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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