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Ley Vigente

Artículo 92. Remisión a la jurisdicción penal.

Artículo 92 de la Ley 3/2023, de 30 de marzo, de Economía Circular de Andalucía. · BOE-A-2023-9957

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

Texto consolidado

1. En los supuestos en que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta, la Administración dará cuenta de los hechos al Ministerio Fiscal y se abstendrá de proseguir el procedimiento sancionador hasta que recaiga resolución judicial firme en los supuestos de identidad de sujeto, hecho y fundamento.

2. En el caso de no haberse apreciado la existencia de delito o falta, el órgano administrativo competente continuará el procedimiento sancionador. Los hechos declarados probados por resoluciones judiciales penales firmes vincularán a las Administraciones públicas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-05-01.

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