Artículo 91. Régimen de funcionamiento.
Artículo 91 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.
Texto consolidado
En el ejercicio de sus funciones, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, al régimen electoral de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, y a las de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, que le sean aplicables. Reglamentariamente se regulará su régimen de constitución y funcionamiento que podrá ser en pleno y en secciones, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento de régimen interior, cuya aprobación corresponderá al propio Comité.