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Ley Vigente

Artículo 91. Régimen de funcionamiento.

Artículo 91 de la Ley 2/2000, de 3 de julio, del Deporte. · BOE-A-2000-14000

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

Texto consolidado

En el ejercicio de sus funciones, el Comité Cántabro de Disciplina Deportiva se someterá a las disposiciones contenidas en esta Ley y en sus normas de desarrollo, al régimen electoral de los órganos de gobierno y representación de las federaciones deportivas cántabras, y a las de la Ley de Cantabria 2/1997, de 28 de abril, de Régimen Jurídico del Gobierno y de la Administración, que le sean aplicables. Reglamentariamente se regulará su régimen de constitución y funcionamiento que podrá ser en pleno y en secciones, sin perjuicio de lo previsto en el reglamento de régimen interior, cuya aprobación corresponderá al propio Comité.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2000-07-12.

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