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Decreto Legislativo Vigente

Artículo 91. Plazo de resolución y notificación en los procedimientos de gestión.

Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2014, de 6 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en materia de tributos cedidos por el Estado. · BOE-A-2014-6925

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

Texto consolidado

1. En el ámbito del impuesto sobre sucesiones y donaciones y en relación con los diversos procedimientos de gestión tributaria, el plazo máximo para resolver y notificar será de seis meses, transcurrido el cual se producirá la caducidad del procedimiento.

2. A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar la resolución correspondiente dentro del citado plazo, serán aplicables las reglas que contiene el artículo 104.2 de la Ley General Tributaria. En particular, y entre otros supuestos que pueden fijarse reglamentariamente, la tramitación de un procedimiento de comprobación de valores será causa de suspensión del cómputo del plazo de caducidad de los demás procedimientos de gestión.

3. El plazo para resolver y notificar podrá ampliarse, con el alcance y los requisitos que reglamentariamente se determinen, por otro período que no podrá exceder de 6 meses, cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Cuando las actuaciones revistan una especial complejidad. A tales efectos, se entenderá que se cumple esta circunstancia, entre otros supuestos, cuando concurra alguno de los siguientes hechos:

1.º Un número elevado de causahabientes en la sucesión o la existencia de desavenencias entre ellos que incidan en la tramitación del procedimiento.

2.º Un número elevado de bienes de la herencia o donación respecto de los cuales el obligado o los obligados tributarios soliciten la aplicación de la reducción correspondiente de entre aquéllas reguladas en las secciones 1ª y 2ª, respectivamente, del capítulo IV del título I de este texto refundido, especialmente aquellas referidas a la adquisición de bienes o derechos afectos a actividades económicas o a la adquisición de participaciones en entidades.

3.º La dispersión geográfica de los bienes o las actividades del causante, especialmente en el caso de bienes situados fuera del territorio de las Illes Balears.

4.º Cualesquiera otras circunstancias que se establezcan reglamentariamente.

b) Cuando en el desarrollo de las actuaciones se descubra que ha habido ocultación de bienes por parte del obligado tributario.

4. Los acuerdos de ampliación del plazo para resolver y notificar, en todos los casos, deberán ser motivados, con referencia a los hechos y fundamentos de derecho.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-06-08.

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