Artículo 91. Personas responsables.
Artículo 91 del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. Son responsables de las infracciones tipificadas por esta Ley todas aquellas personas que han participado en la comisión del hecho infractor por cualquier título, sean personas físicas o jurídicas.
2. La responsabilidad debe ser solidaria si hay varias personas responsables y no es posible determinar el grado de participación de cada una de ellas en la comisión de la infracción.
Cuando una infracción sea imputada a una persona jurídica, pueden ser consideradas también responsables las personas que integran sus órganos rectores o de dirección, así como los técnicos responsables de la actividad siempre y cuando se demuestre la existencia de culpa o negligencia en el ejercicio de sus funciones.
3. Esta regulación se entiende sin perjuicio de la correspondiente responsabilidad civil y penal que pueda derivar de la comisión de la infracción.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2015-3637.