Artículo 91 bis. Extinción de la responsabilidad.
Artículo 91 bis del Decreto Legislativo 1/2009, de 21 de julio, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley reguladora de los residuos. · BOE-A-2009-17181
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-03-14.
Texto consolidado
1. La responsabilidad por infracciones de la normativa de residuos se extingue por:
a) La muerte de la persona física infractora.
b) El transcurso del plazo de prescripción de las infracciones.
2. En los casos de extinción de las personas jurídicas infractoras, la responsabilidad puede imputarse a las personas que integraban sus órganos rectores o de dirección.