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Ley Foral Vigente

Artículo 90. Medios de cobro y pago.

Artículo 90 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

Texto consolidado

1. Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:

a) Mediante transferencia bancaria.

b) En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral.

c) Mediante cheque.

d) Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.

2. Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:

a) Por transferencia bancaria.

b) Mediante cheque.

c) Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.

d) Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas.

3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-01-01.

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