Artículo 90. Medios de cobro y pago.
Artículo 90 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. Los cobros de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
a) Mediante transferencia bancaria.
b) En efectivo, a través de las cuentas a que se refiere el artículo 86 de esta Ley Foral.
c) Mediante cheque.
d) Por cualquier otro medio de cobro, sea o no bancario, en las condiciones reglamentariamente establecidas.
2. Los pagos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos serán efectuados por el Departamento de Economía y Hacienda por alguno de los medios que a continuación se expresan:
a) Por transferencia bancaria.
b) Mediante cheque.
c) Por cargo directo en cuenta, previa autorización expresa del Consejero de Economía y Hacienda.
d) Por cualquier otro medio de pago, sea o no bancario, en las condiciones reglamentarias establecidas.
3. El Consejero de Economía y Hacienda podrá establecer la utilización de medios especiales para la realización de determinados cobros o pagos, especificando en cada caso las particulares condiciones de utilización.