Artículo 89. Operaciones de tesorería.
Artículo 89 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. · BOE-A-2007-9829
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-01-01.
Texto consolidado
1. El Consejero de Economía y Hacienda, para mejorar la gestión de la tesorería, podrá concertar las operaciones financieras que estime precisas a través de cualquiera de los instrumentos existentes a estos efectos en los mercados financieros. Dichas operaciones se destinarán necesariamente a atender déficits transitorios de tesorería y deberán quedar canceladas en el periodo de vigencia de los presupuestos. En ningún caso quedarán sometidas al régimen previsto en el capítulo I del Título III de esta Ley Foral.
2. Las operaciones a que se refiere el número anterior no tendrán carácter presupuestario, con excepción de los gastos e ingresos financieros que de las mismas se deriven.