Artículo 90. Sanciones. Clases.
Artículo 90 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
1. En los casos en que el daño causado al Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de la Rioja pueda ser valorado económicamente, la infracción será sancionada con multa de entre una y cuatro veces el valor del daño causado.
2. En los demás casos procederán las siguientes sanciones:
a) Para las infracciones leves: Multa de hasta 6.000 euros.
b) Para las infracciones graves: Multa de 6.001 a 30.000 euros.
c) Para las infracciones muy graves: Multa de 30.001 a 120.000 euros.
3. La graduación de las multas se realizará en función de la gravedad de la infracción, de las circunstancias atenuantes o agravantes que concurran, de la importancia de los bienes afectados, de las circunstancias personales del sancionado, del perjuicio causado o que hubiera podido causarse al Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja y del grado de intencionalidad del infractor.
4. Las multas que se impongan a distintos sujetos como consecuencia de una misma infracción tendrán carácter independiente entre sí.