Artículo 89. Infracciones muy graves.
Artículo 89 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
Constituyen infracciones muy graves:
a) La falta de autorización administrativa en aquellas actuaciones que tengan como consecuencia el derribo, reconstrucción total o parcial o la destrucción de inmuebles o de bienes muebles pertenecientes a las categoría de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional.
b) La destrucción de bienes muebles pertenecientes a las categoría de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional.
c) La falta de autorización administrativa en todas aquellas actuaciones que conllevan la pérdida, destrucción o deterioro irreparable de los Bienes de Interés Cultural, Bienes Culturales de Interés Regional y Bienes Culturales Inventariables.
d) El incumplimiento de las órdenes de ejecución de obras de conservación en bienes pertenecientes a las categorías de Bien de Interés Cultural o Bien Cultural de Interés Regional, cuando haya precedido requerimiento de la administración, en caso de que como consecuencia de la omisión o dilación en el cumplimiento, se produjeren daños muy graves en el bien objeto de dichas órdenes sin perjuicio de la obligación de proceder a su reparación.