Artículo 91. Órganos competentes.
Artículo 91 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.
Texto consolidado
La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:
a) Al Director General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura: Las multas por infracciones leves.
b) Al Consejero competente en la materia: Las multas por infracciones graves.
c) Al Gobierno de La Rioja: Las multas por infracciones muy graves.