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Ley Vigente

Artículo 91. Órganos competentes.

Artículo 91 de la Ley 7/2004, de 18 de octubre, de Patrimonio Cultural, Histórico y Artístico de La Rioja. · BOE-A-2004-19175

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

Texto consolidado

La competencia para la imposición de las sanciones previstas en el artículo anterior corresponderá:

a) Al Director General del Gobierno de La Rioja, competente en materia de Cultura: Las multas por infracciones leves.

b) Al Consejero competente en la materia: Las multas por infracciones graves.

c) Al Gobierno de La Rioja: Las multas por infracciones muy graves.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-11-12.

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