Artículo 90. Órganos municipales competentes.
Artículo 90 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
Las competencias que este título atribuye a los ayuntamientos se ejercerán por el alcalde o alcaldesa, salvo que sus disposiciones organizativas lo atribuyan expresamente a otro órgano municipal, en el ejercicio de su autonomía.