Artículo 89. Delegación en los ayuntamientos.
Artículo 89 de la Ley 6/2003, de 4 de marzo, de ganadería de la Comunidad Valenciana. · BOE-A-2003-6806
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2003-03-27.
Texto consolidado
La delegación en los ayuntamientos de la Comunidad Valenciana del ejercicio de las competencias administrativas de la Generalitat en materia de ordenación y adjudicación de los aprovechamientos de pastos, hierbas y rastrojeras, es con carácter obligatorio, por tiempo indefinido y con el alcance, contenido y condiciones que se determinan en el presente título, inclusive la posibilidad del establecimiento de una tasa municipal por la prestación de los servicios.