Artículo 90. Concesión para construir y/o gestionar viviendas o alojamientos dotacionales de titularidad pública.
Artículo 90 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
1. Las Administraciones públicas podrán otorgar mediante concesión administrativa el derecho a construir y gestionar, o únicamente a gestionar, viviendas o alojamientos dotacionales en régimen de alquiler, de conformidad con la legislación vigente.
2. Entre los criterios de adjudicación a valorar en el procedimiento estarán el número mínimo de viviendas a construir, sus características básicas, la renta o canon máximo a abonar por las personas usuarias, el cumplimiento de cláusulas sociales y cuantos se estimen en el procedimiento de adjudicación.
3. La potestad de desahucio administrativo solo corresponde a la Administración titular de las viviendas protegidas o alojamientos dotacionales, que podrá ejercerla de oficio o a instancia de la concesionaria, sin perjuicio de las acciones judiciales que pueda llevar a cabo la propia concesionaria como consecuencia de la gestión ejercida, en las condiciones que establece el apartado 1 del presente artículo.