Artículo 89. Principios para la gestión del parque público de vivienda de Andalucía.
Artículo 89 de la Ley 5/2025, de 16 de diciembre, de Vivienda de Andalucía. · BOE-A-2026-423
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2026-01-24.
Texto consolidado
La gestión del parque público de vivienda de Andalucía se regirá por los siguientes principios generales:
1. Gestionar de forma eficiente los parques, lo cual conlleva:
a) Ampliar y gestionar, directa o indirectamente, y sobre los suelos de su titularidad, incluidos los obtenidos para dotaciones públicas, parques públicos de vivienda, llevando a cabo, cuando proceda, la urbanización de los terrenos de conformidad con la ordenación territorial y urbanística.
b) Establecer fórmulas de colaboración público-privada que permitan el cumplimiento de los fines del parque público, así como otorgar derechos de superficie, usufructo o cesión de uso, o concesiones administrativas a terceros para que edifiquen, rehabiliten y/o gestionen viviendas del parque público, siempre que quede garantizada la titularidad pública del suelo y de la edificación, en su caso, mediante los correspondientes procedimientos que garanticen la transparencia y pública concurrencia en la concesión de estos derechos.
2. Luchar contra la exclusión social mediante el establecimiento de programas de determinación temporal de rentas para minorar, aplazar o establecer fórmulas de ayudas al pago de las rentas, en los casos de los colectivos con mayores dificultades en los que se acredite la vulnerabilidad económica o social, menores a cargo, personas mayores dependientes u otras circunstancias.
3. Priorizar la colaboración del tercer sector y entidades sin ánimo de lucro para dar solución habitacional adecuada a los sectores de la población que tienen más dificultades de acceso en el mercado, con especial atención a colectivos sujetos a mayor vulnerabilidad, personas jóvenes y colectivos con necesidades especiales.