Artículo 90. Igualdad de oportunidades en el mundo rural.
Artículo 90 de la Ley 4/2011, de 7 de marzo, de educación de Extremadura. · BOE-A-2011-5297
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-09-09.
Texto consolidado
La Consejería con competencia en materia de educación procurará la escolarización del alumnado en su localidad de residencia. No obstante, y a fin de poder garantizar una enseñanza de calidad, esta escolarización se podrá realizar en una localidad próxima, en cuyo caso, la Administración educativa establecerá los mecanismos que sean precisos para velar por la equidad educativa, de acuerdo con lo establecido en la normativa estatal vigente.