Artículo 90. Entidades de colaboración ambiental.
Artículo 90 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.
Texto consolidado
1. Las entidades de colaboración ambiental son aquellas personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que colaboran con las administraciones públicas competentes en materia de medio ambiente, para el desempeño de las actuaciones de verificación, validación y control de las actividades.
2. Las entidades de colaboración ambiental, a instancia de las administraciones públicas o cuando así se establezca normativamente, desarrollarán entre otras las siguientes funciones:
a) Validación documental de los requisitos y datos necesarios para la solicitud de autorizaciones ambientales, licencias, comunicaciones y declaraciones responsables, renovaciones y modificaciones de las anteriores, tramitación de subvenciones y cualesquiera otros documentos vinculados a trámites contemplados en la presente ley y en la normativa básica que, en su caso, resulte de aplicación.
b) Verificación en dependencias de la actividad de la adecuación de los equipos e instalaciones a los requisitos establecidos en dichas autorizaciones o licencias, tramitaciones administrativas o en la normativa ambiental aplicable.
c) Toma de muestras, mediciones y análisis para la evaluación de conformidad de los distintos controles y verificaciones de funcionamiento de la actividad.
3. El órgano ambiental de la Comunidad Autónoma del País Vasco registrará las entidades que lo soliciten, de conformidad con los requisitos necesarios y el procedimiento que reglamentariamente se establezca, que estará ordenado a garantizar su capacidad técnica, independencia e imparcialidad. Dicho registro dependerá del departamento competente en materia de medio ambiente de la Administración general de la Comunidad Autónoma del País Vasco y contendrá los datos identificativos de cada una de las entidades de colaboración ambiental inscritas, el nivel de actividad y alcance de su actuación.