El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo 91. Finalidad de la inspección ambiental y competencias inspectoras.

Artículo 91 de la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi. · BOE-A-2022-951

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Texto consolidado

1. La inspección ambiental tiene por finalidad garantizar la adecuación a la legalidad ambiental de las actividades sometidas a esta ley, así como verificar el cumplimiento y la eficacia de las condiciones establecidas en las autorizaciones y licencias o comunicadas por las propias personas titulares.

2. Corresponde a las administraciones públicas, en sus respectivos ámbitos competenciales, llevar a cabo la vigilancia e inspección ambiental sobre las actividades, actuaciones e instalaciones, públicas o privadas, incluidas en el ámbito de aplicación de esta ley.

3. En el marco de las competencias asumidas por la Comunidad Autónoma del País Vasco, la Ertzaintza velará por el cumplimiento de la normativa vigente en materia de medio ambiente en coordinación con el personal al servicio de las administraciones públicas que sea designado para llevar a cabo las labores de vigilancia e inspección ambiental y con los cuerpos de policía local en el ejercicio de sus funciones en relación con las competencias locales en esta materia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-01-01.

Más artículos de Ley 10/2021

En El Vínculo puedes leer Ley 10/2021 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.