El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.

Artículo 9 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2020-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. Para todos los visitantes en visita individual a la Exposición temporal:

a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.

b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1.

2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Más artículos de BOE-A-2020-16784

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2020-16784 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.