Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.
Artículo 9 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2020-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
1. Para todos los visitantes en visita individual a la Exposición temporal:
a) Durante las dos últimas horas de apertura de las exposiciones temporales se establece un horario de precio reducido. El precio de la entrada será el de la entrada individual general o reducida que corresponda, reducido en un 50 %. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.
b) No obstante, estas condiciones se verán afectadas en caso de aplicación del punto 4 del artículo 1.
2. Para las exposiciones temporales no será de aplicación el régimen de gratuidad establecido en el artículo 8, salvo que así lo determinase la Dirección mediante resolución.
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- Ver la norma completa: Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo.