Artículo 8. Régimen de visita individual gratuita a la Colección permanente.
Artículo 8 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2020-16784
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.
Texto consolidado
Todos los visitantes podrán acceder a la Colección permanente del Museo de manera gratuita en visita individual, en las siguientes circunstancias:
a) De lunes a sábado de 18:00 a 20:00 horas y domingo y festivos de 17:00 a 19.00 horas. En el supuesto de que se modifique el horario de apertura se adaptará el horario de gratuidad a dicha modificación, manteniéndose el criterio de reservar las dos últimas horas a este régimen de acceso. Esta medida no es de aplicación los días en los que el Museo tiene horario reducido: 24 y 31 diciembre y 6 de enero.
b) El día 19 de noviembre, Aniversario del Museo, así como la celebración del Día Internacional de los Museos y el día 12 de octubre, Fiesta Nacional, durante la totalidad del horario de apertura, el acceso a la Colección y exposiciones temporales será gratuito.
c) Otras posibles celebraciones de carácter nacional, internacional o cultural en las que el Museo participe, como la celebración de la «Noche de los Museos», también podrán contar con horario de gratuidad en las horas establecidas, previa autorización de la Dirección.
Más artículos de BOE-A-2020-16784
- ← Artículo 7. Entrada por autorización especial.
- → Artículo 9. Régimen de visita con precio reducido a Exposición temporal.
- Ver la norma completa: Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo.