El Vínculo El Vínculo.
Resolución Vigente

Artículo 10. Condiciones generales de acceso al Museo.

Artículo 10 de la Resolución de 17 de diciembre de 2020, del Museo Nacional del Prado, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Permanente del Real Patronato del Museo Nacional del Prado, en el que se fijan los precios públicos de entrada al Museo. · BOE-A-2020-16784

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Texto consolidado

1. La venta de las entradas al Museo se realizará en las taquillas y/o a través de sistemas telemáticos u otros canales de venta, con el fin de facilitar su adquisición y dar un mejor servicio al visitante, según se indique en los procedimientos de funcionamiento del Museo.

2. Las entradas adquiridas no admiten devolución, salvo en aquellos casos en los que quede establecido en la normativa interna del Museo.

3. De coincidir la visita al Museo con exposiciones temporales con control de aforo y acceso mediante pase horario, el visitante deberá obtener el pase horario correspondiente, según las normas que se hayan establecido en cada caso por el Museo.

4. Los visitantes menores de 14 años no podrán realizar la visita al Museo de forma individual, deberán ir siempre acompañados de un adulto.

5. Los visitantes entre 14 y 18 años que deseen visitar el Museo de forma individual sin el acompañamiento de un adulto, deberán aportar su documento de identidad (DNI o Pasaporte).

6. Para la obtención de cualquier tipo de reducción o gratuidad descritos en los artículos 3 y 6, es imprescindible la presentación en taquilla, el mismo día de la visita, del documento oficial acreditativo de la condición de miembro de alguno de estos colectivos, válido y visiblemente actualizado, en cada caso.

7. Se considera documento válido aquél que refleje de forma visible el periodo de validez o la fecha de caducidad, que sea nominativo, que incluya fotografía (en caso de no incluirla deberá ser acompañado por DNI o Pasaporte), y esté expedido por el órgano competente.

8. Para las compras de entradas por vía telemática, la no presentación del documento correspondiente, bajo los criterios establecidos y en el momento indicado anteriormente, supondrá el abono de la entrada general individual o la diferencia correspondiente entre el precio abonado y la entrada general individual.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2021-01-01.

Más artículos de BOE-A-2020-16784

En El Vínculo puedes leer BOE-A-2020-16784 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.