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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 9. Derechos.

Artículo 9 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148

Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La inscripción en el registro conlleva el reconocimiento de los siguientes derechos para los grupos de interés:

a) Presentarse como grupo de interés inscrito en el registro ante el personal y/o cargo público y difundirlo a través de sus medios corporativos.

b) Actuar en defensa de intereses propios, de intereses de terceras personas, entidades o agrupaciones y, en especial, de intereses generales ante el personal y/o cargo público, pudiendo tener acceso al mismo presencial, telefónicamente o telemáticamente, cumpliendo con los requerimientos y parámetros de la accesibilidad universal.

c) Hacer constar sus aportaciones en trámites de información y consultas públicas en calidad de grupo de interés.

d) Obtener un documento de identificación haciendo constar la inscripción en el registro y el número de inscripción.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-27.

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