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Real Decreto-ley Derogada

Artículo 8. Transparencia sobre el personal del grupo de interés con experiencia pública previa.

Artículo 8 del Real Decreto-ley 21/2026, de 25 de agosto, de transparencia e integridad de las actividades de los grupos de interés. · BOE-A-2026-18148

Atención: Real Decreto-ley 21/2026 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Los grupos de interés que desarrollen la actividad de influencia de forma profesional deberán:

a) Publicar y mantener actualizado, en su sitio web corporativo, un listado nominativo de aquellas personas que colaboran directa o indirectamente con el grupo que, en los últimos cinco años, hayan desempeñado puestos como personal alto cargo, personal directivo público o restante personal empleado público en la Administración General del Estado o en cualquier organismo o entidad del sector público institucional.

Este listado deberá indicar el nombre completo de la persona, el cargo o puesto desempeñado, el departamento, organismo o entidad en el que se ejerció, y las fechas de toma de posesión y de cese en el mismo.

b) Incorporar esta información en su perfil del Registro de grupos de interés o vincularla mediante enlace accesible, a disposición del Consejo de Transparencia y Buen Gobierno y de la ciudadanía.

c) Comunicar semestralmente al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno la relación de personas del grupo con experiencia pública previa que hayan desarrollado actividades de influencia.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2026-08-27.

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