Artículo 9. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.
Artículo 9 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. · BOE-A-2006-2451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-15.
Texto consolidado
Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva:
a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.
b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.
d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.