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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva.

Artículo 9 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. · BOE-A-2006-2451

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-15.

Texto consolidado

Son competencias del Presidente de la Comisión Ejecutiva:

a) Convocar las sesiones de la Comisión Ejecutiva y fijar su orden del día.

b) Presidir las sesiones de la Comisión Ejecutiva, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos adoptados por el Pleno.

d) Cualquier otra función que le delegue la Comisión Ejecutiva.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-02-15.

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