Artículo 8. Competencias del Vicepresidente de la Comisión.
Artículo 8 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. · BOE-A-2006-2451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-15.
Texto consolidado
Son competencias del Vicepresidente de la Comisión:
a) Sustituir a la Presidenta de la Comisión por su delegación y en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legalmente establecida.
b) En caso de vacante, ausencia o enfermedad del Presidente de la Comisión Ejecutiva, designar a su sustituto.
c) Cualquier otra función que le delegue la Presidenta de la Comisión.