Artículo 7. Competencias de la Presidenta de la Comisión.
Artículo 7 del Real Decreto 95/2006, de 3 de febrero, por el que se crea la Comisión para la conmemoración del II Centenario de la Constitución de 1812. · BOE-A-2006-2451
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-02-15.
Texto consolidado
Son competencias de la Presidenta de la Comisión:
a) Ostentar la representación de la Comisión.
b) Convocar el Pleno y fijar el orden del día.
c) Designar los miembros del Pleno de acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.
d) Designar a los vocales de la Comisión Ejecutiva, a propuesta de los departamentos representados, de la Junta de Andalucía, de la Diputación Provincial de Cádiz y de los ayuntamientos respectivos.