Artículo 9.
Artículo 9 del Real Decreto 905/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el Estatuto del Ente público Aeropuertos Españoles y Navegación Aérea. · BOE-A-1991-15530
Atención: Real Decreto 905/1991 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ente público podrá participar en cuantas Sociedades o Entidades relacionadas con sus actividades pudieran constituirse o estén constituidas, como consecuencia de la ordenación o reestructuración de los sistemas aeroportuarios y de navegación aérea en los ámbitos europeo e internacional, previa conformidad del Ministerio de Obras Públicas y Transportes.