Artículo 9. Formación del personal.
Artículo 9 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. El personal del almacenamiento, o cualquier otro relacionado con éste, recibirá de manera planificada, al menos cada dos años, instrucciones específicas del titular del almacenamiento sobre:
a) Propiedades y características de los fertilizantes almacenados.
b) Función y uso correcto de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
c) Consecuencias de un incorrecto funcionamiento o uso de los elementos e instalaciones de seguridad y del equipo de protección personal.
d) Peligros que puedan derivarse de una manipulación incorrecta del producto y, en general, riesgos de accidentes y actuaciones concretas para controlar los mismos.
2. Se deberá dejar constancia escrita de que el personal ha sido debidamente informado y entrenado de cuanto anteriormente se indica, todo ello sin perjuicio de lo establecido en los artículos 18 y 19 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de riesgos laborales, en materia de formación e información de los trabajadores.
3. Para determinar a quién corresponde el cumplimiento de estas obligaciones, en el caso de situaciones de concurrencia empresarial, será de aplicación el artículo 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, y sus normas de desarrollo.
Más artículos de Real Decreto 888/2006
- ← Artículo 8. Equipos de protección individual.
- → Artículo 10. Plan de emergencia interior.
- Ver la norma completa: Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa.