El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Vigente

Artículo 8. Equipos de protección individual.

Artículo 8 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Texto consolidado

La utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, será de acuerdo con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.

Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o pvc) cuando se maneje el producto durante periodos prolongados.

En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P1).

Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas.

En caso de incendios o descomposición de producto se actuará siguiendo las instrucciones de la ficha de datos de seguridad del producto involucrado.

Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2006-12-01.

Más artículos de Real Decreto 888/2006

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 888/2006 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.