Artículo 8. Equipos de protección individual.
Artículo 8 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
La utilización por los trabajadores de los equipos de protección individual, será de acuerdo con las disposiciones mínimas establecidas en el Real Decreto 773/1997, de 30 de mayo.
Se usarán guantes adecuados (por ejemplo, de goma o pvc) cuando se maneje el producto durante periodos prolongados.
En ambiente de polvo se utilizarán mascarillas contra polvos inertes (P1).
Después de manipular el producto se lavarán las manos y observarán medidas higiénicas.
En caso de incendios o descomposición de producto se actuará siguiendo las instrucciones de la ficha de datos de seguridad del producto involucrado.
Todos los equipos de protección personal cumplirán la reglamentación vigente que les sea de aplicación.
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