Artículo 10. Plan de emergencia interior.
Artículo 10 del Real Decreto 888/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre almacenamiento de fertilizantes a base de nitrato amónico con un contenido en nitrógeno igual o inferior al 28 por ciento en masa. · BOE-A-2006-15237
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2006-12-01.
Texto consolidado
1. Para cada almacenamiento o conjunto de almacenamientos dentro de una misma propiedad, se elaborará e implantará, por el responsable de los mismos, un plan de emergencia interior con el objeto de prevenir los accidentes de cualquier tipo y, en su caso, limitar sus consecuencias.
El plan considerará las emergencias que pueden producirse, la forma precisa de controlarlas por el personal del almacenamiento, así como la posible actuación de servicios externos al establecimiento.
2. El personal del almacenamiento estará debidamente informado de los riesgos de accidentes y entrenado en las actuaciones concretas para controlar los mismos.