El Vínculo El Vínculo.
Real Decreto Derogada

Artículo 9. El Estado Mayor de la Defensa.

Artículo 9 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520

Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. El Estado Mayor de la Defensa es el órgano que posibilita el cumplimiento de sus funciones al Jefe de Estado Mayor de la Defensa. Se organizará de forma que permita la definición y el desarrollo de la estrategia militar, el planeamiento militar, el planeamiento, seguimiento y conducción de las operaciones militares y el ejercicio del resto de sus competencias.

2. Entre otras funciones, al Estado Mayor de la Defensa le corresponderá:

a) El desarrollo y detalle de las políticas de Seguridad de la Información en los Sistemas de Información y Telecomunicaciones, así como la dirección de la ejecución y el control del cumplimiento de estas políticas.

b) La planificación, dirección y, en su caso, ejecución, en su ámbito, de las actuaciones en materia de cartografía.

c) La dirección y coordinación de la sanidad operativa.

3. El Estado Mayor de la Defensa se estructura en un Cuartel General y los siguientes órganos:

a) El Mando de Operaciones.

b) El Centro de Inteligencia de las Fuerzas Armadas.

c) El Mando Conjunto de Ciberdefensa.

d) El Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional.

4. Además, en el Estado Mayor de la Defensa se integran:

a) Las organizaciones operativas permanentes.

b) Los órganos nacionales militares relacionados con organizaciones internacionales o multinacionales.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2014-10-18.

Más artículos de Real Decreto 872/2014

En El Vínculo puedes leer Real Decreto 872/2014 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.