Artículo 10. El Cuartel General.
Artículo 10 del Real Decreto 872/2014, de 10 de octubre, por el que se establece la organización básica de las Fuerzas Armadas. · BOE-A-2014-10520
Atención: Real Decreto 872/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está compuesto por el conjunto de órganos que encuadran los medios humanos y materiales necesarios para asistir al Jefe de Estado Mayor de la Defensa en el ejercicio del mando del Estado Mayor de la Defensa.
2. El Cuartel General del Estado Mayor de la Defensa está constituido por los siguientes órganos:
a) El Estado Mayor Conjunto de la Defensa.
b) La Jefatura de Apoyo para la Acción Conjunta.
c) Aquellos otros órganos de apoyo al mando, de asistencia y de servicios generales que se determinen.
3. El Cuartel General contará con una Asesoría Jurídica como órgano consultivo y asesor, único en materia jurídica, del Jefe de Estado Mayor de la Defensa y de aquellos otros órganos que éste determine. Dependerá funcionalmente de la Asesoría Jurídica General de la Defensa.
4. En el Cuartel General existirá, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Defensa, una Intervención Delegada que ejercerá el control interno de la gestión económico-financiera, la Notaría Militar y el asesoramiento económico-fiscal.