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Real Decreto Derogada

Artículo 9. Recursos económicos.

Artículo 9 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752

Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

1. Para el cumplimiento de sus fines, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, el organismo autónomo dispondrá de los siguientes recursos:

a) Los créditos que anualmente se consignen a su favor en los Presupuestos Generales del Estado o que resulten de las modificaciones legalmente previstas.

b) Los bienes y derechos que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de este y de los bienes que tenga adscritos, o cuya explotación tenga atribuida.

c) Los ingresos de derecho público o privado que, en su caso, le corresponda percibir y los que se produzcan a consecuencia de sus actividades comerciales, industriales o análogas.

d) Las subvenciones, aportaciones voluntarias, donaciones o legados y otras aportaciones que concedan u otorguen a su favor otras entidades públicas y entidades privadas o particulares.

e) Los bienes del patrimonio del Estado que le puedan ser adscritos.

f) Cualesquiera otros recursos económicos, ordinarios o extraordinarios, que le puedan ser atribuidos.

2. Con los beneficios obtenidos se constituirán los fondos necesarios para el funcionamiento del organismo, en la forma que señale el Consejo de Administración, de acuerdo con el ordenamiento jurídico vigente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2005-07-26.

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