Artículo 10. Régimen patrimonial.
Artículo 10 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752
Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El régimen patrimonial del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo será el establecido para los organismos autónomos en la Ley 33/2003, de 3 noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en disposiciones complementarias.
2. Para el cumplimiento de sus fines, el organismo autónomo podrá tener, además de un patrimonio propio distinto al del Estado, el formado por los bienes y derechos que se le adscriban por la Administración General del Estado o le sean cedidos por otros organismos o entidades públicos.
3. El inventario actualizado y sus posteriores modificaciones se remitirán anualmente a la Dirección General del Patrimonio del Estado del Ministerio de Economía y Hacienda para su anotación en el Inventario general de bienes y derechos del Estado.