Artículo 8. El Gerente.
Artículo 8 del Real Decreto 868/2005, de 15 de julio, por el que se aprueba el Estatuto del organismo autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo. · BOE-A-2005-12752
Atención: Real Decreto 868/2005 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. El Gerente, con el nivel orgánico de subdirector general, será el órgano encargado de la ejecución de los acuerdos del Consejo de Administración.
2. Al Gerente le corresponde:
a) La dirección y gestión de los trabajos y actividades comerciales, industriales y cualesquiera necesarias para la actividad del organismo, así como la adopción de las disposiciones relativas a la explotación y producción de talleres y granjas.
b) La dirección, impulso y gestión de las acciones de formación para el empleo y la inserción laboral de los reclusos.
c) La dirección económica y financiera, así como la gestión de los bienes y derechos integrantes del patrimonio del organismo y la actualización de su inventario para su conservación, correcta administración y defensa jurídica. En particular le corresponde la elaboración del anteproyecto de presupuesto anual del organismo, así como sus cuentas, y la preparación de planes, programas y objetivos en coordinación con el plan de actuación de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
d) El control técnico y administrativo de los servicios, instalaciones, talleres y granjas; a tales efectos, formulará a los órganos de dirección del organismo las oportunas propuestas en orden al cumplimiento de los fines que tiene encomendados.
e) La comunicación con otros organismos, entidades y particulares que tengan relación con los fines propios del organismo, sin perjuicio de las funciones de representación que correspondan a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.
f) Ejercer las funciones que las disposiciones vigentes le atribuyan, así como cuantos asuntos, dentro de los fines del organismo, le sean encomendados.
Se modifican los apartados 2.c) y e) por el art. 2.8 del Real Decreto 1976/2008, de 28 de noviembre. Ref. BOE-A-2008-19991.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2012-11603.