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Real Decreto Vigente

Artículo 9. Comunicación de efectos graves no deseados por las personas responsables y los distribuidores.

Artículo 9 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. · BOE-A-2018-2693

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

Texto consolidado

1. En los supuestos de efectos graves no deseados que tengan lugar en territorio español, la persona responsable y los distribuidores, de acuerdo con lo previsto en el artículo 23 del Reglamento sobre productos cosméticos, notificarán inmediatamente a la AEMPS:

a) Todos los efectos graves no deseados que conozca o que razonablemente pueda conocer,

b) El nombre del producto cosmético en cuestión, que permita su identificación específica, y

c) En su caso, las medidas correctoras que haya adoptado.

2. La información sobre efectos graves no deseados se comunicará a la AEMPS mediante los formularios que a tal efecto pondrá a disposición en su página web, preferentemente por medios electrónicos.

3. Las comunicaciones entre la AEMPS y las personas responsables o distribuidores que sean españoles o que estén establecidos en España, se realizarán en español.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2018-02-28.

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