Artículo 10. Comunicación de efectos graves no deseados por los profesionales sanitarios.
Artículo 10 del Real Decreto 85/2018, de 23 de febrero, por el que se regulan los productos cosméticos. · BOE-A-2018-2693
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2018-02-28.
Texto consolidado
1. Los médicos, farmacéuticos, odontólogos, enfermeros y demás profesionales sanitarios deberán notificar inmediatamente a la autoridad sanitaria de la comunidad autónoma donde estén establecidos los efectos graves no deseados de los que tengan conocimiento y que pudieran haber sido causados por productos cosméticos. La comunidad autónoma lo trasladará inmediatamente a la AEMPS.
2. En el caso de profesionales sanitarios que actúen como distribuidores de productos cosméticos se aplicará lo dispuesto en el artículo 9.
3. Las comunicaciones entre la AEMPS y los profesionales sanitarios se realizarán en español.