Artículo 9. Incumplimiento de la reserva de actividad y denominación.
Artículo 9 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. El plazo al que se refiere el artículo 129.4 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para imponer una multa coercitiva a quienes se mantengan en el incumplimiento de la reserva de actividad y denominación tras haber sido requeridos, será de treinta días.
Se aplicarán como correspondan los criterios establecidos en el artículo 329 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, para graduar la cuantía de la multa coercitiva.
2. Los requerimientos se formularán previa audiencia de la persona o entidad interesada y las multas se impondrán con arreglo a lo previsto en la Ley 6/2023, de 17 de marzo. A su vez la CNMV también podrá hacer advertencias públicas respecto a la existencia de esta conducta incumplidora.
Lo dispuesto en este apartado se entiende sin perjuicio de las demás sanciones que procedan con arreglo a lo dispuesto en el título IX de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, ni de las demás responsabilidades, incluso de orden penal, que puedan ser exigibles.