Artículo 10. Servicios de inversión.
Artículo 10 del Real Decreto 813/2023, de 8 de noviembre, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión. · BOE-A-2023-22763
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-29.
Texto consolidado
1. Las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional solo podrán prestar los servicios y actividades de inversión, servicios auxiliares e instrumentos financieros, incluido el alcance general o limitado con que pretendan desarrollarlos, relacionadas en su autorización; y cumplirán todas las normas que afecten al servicio en concreto, especialmente aquellas que se refieran a las relaciones con la clientela. Las citadas empresas no podrán realizar servicios o actividades no incluidos en su autorización, ni hacerlo con un alcance diferente.
2. La lista de servicios y actividades de inversión y servicios auxiliares que presten las empresas de servicios de inversión y las empresas de asesoramiento financiero nacional, así como los instrumentos financieros sobre los que presten estos servicios se harán constar en los registros de la CNMV en la forma que esta determine.
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