Artículo 9. Información sanitaria.
Artículo 9 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.
Texto consolidado
La inclusión de un équido en uno de los programas previstos en el artículo 8, los resultados de los mismos, las calificaciones sanitarias y la información de las vacunaciones realizadas deberán ser incluidas en el registro de identificación individual de animales equinos establecido por Real Decreto 1515/2009, de 2 de octubre.
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