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Real Decreto Vigente

Artículo 8. Programas sanitarios.

Artículo 8 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

Texto consolidado

1. El programa de control sanitario oficial de las enfermedades incluidas en la parte A del anexo II y el programa de vigilancia epizootiológica oficial de las enfermedades incluidas en la parte B del anexo II será realizado o bien por la autoridad competente de la comunidad autónoma o bien bajo su supervisión.

2. El programa de control se realizará de acuerdo a lo establecido en las partes I y II del anexo III.

3. El programa de vigilancia será examinado por el Comité Nacional del Sistema de Alerta Sanitaria Veterinaria regulado en los artículos 27 y 28 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, que podrá elevar a las autoridades competentes las correspondientes recomendaciones o propuestas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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