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Real Decreto Vigente

Artículo 10. Condiciones sanitarias para la cubrición aplicables a los caballos sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8.

Artículo 10 del Real Decreto 804/2011, de 10 de junio, por el que se regula la ordenación zootécnica, sanitaria y de bienestar animal de las explotaciones equinas y se establece el plan sanitario equino. · BOE-A-2011-11344

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

Texto consolidado

Las cubriciones de los caballos reproductores sujetos al programa de control sanitario oficial establecido en el artículo 8 sólo se podrán realizar en las condiciones previstas en las partes I y II del anexo III.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-03.

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